El abogado José Ignacio Hernández, en su condición de procurador especial de la República nombrado por la Asamblea Nacional, en un comunicado justifica la demanda que ante un tribunal en el estado de Nueva York se introdujo contra los bonos PDVSA 2020 por inválidos, ilegales y nulos debido a que no fueron aprobados por el parlamento.
En el escrito se señala que el escrito introducido ante una corte estadounidense se sustenta en dos acuerdos que el parlamento venezolano aprobó en 2016 y 2019, en los cuales se cuestiona que esa operación, que se concretó mediante un canje, se hizo sin aval parlamentario y poniendo como garantía a la mitad de la empresa Citgo, la filial de PDVSA en los Estados Unidos.
También explica que el decisión de la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro (OFAC) de postergar la vigencia de la Licencia General No. 5 hasta enero, la cual favorece el cobro por parte de los tenedores PDVSA 2020 permitió avanzar en la acción de demanda que se orienta a lograr una decisión judicial que suspenda la vigencia de estos títulos de deuda de la petrolera.
A continuación el texto del Comunicado:
Comunicado de la Oficina del Procurador Especial de la República sobre el bono 2020
1, De conformidad con los Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional el 27 de septiembre de 2016 y el 15 de octubre de 2019, la junta administradora ad hoc de PDVSA instruyó el 29 de octubre a la firma Paul Hastings a presentar una demanda para declarar inválidos, ilegales y absolutamente nulos los contratos de emisión del bono PDVSA 2020 y del contrato de garantía sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding INC
2. La demanda se basa en que ambos contratos, suscritos por las empresas del Estado Petróleos de Venezuela (PDVSA) y PDVSA Petróleos eran contratos de interés público nacional que de conformidad con el artículo 150 de la Constitución han debido ser autorizados previamente por la Asamblea Nacional. Pese a ello, el régimen de Nicolás Maduro adoptó una serie de decisiones fraudulentas que permitieron a PDVSA seguir adelante con la operación de canje y emisión del bono garantizado con 50,1% de las acciones de Citgo Holding Inc.
3. En abril pasado la Oficina del Procurador Especial, en previsión a las atribuciones derivadas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consideró que existen méritos para considerar la violación del artículo 150 de la Constitución. Sin embargo, no se contaba con los recursos y el tiempo necesarios para preparar una defensa adecuada del caso y, en especial, tampoco se contaba con las medidas de protección del Gobierno de Estados Unidos necesarias para reducir riesgos sobre Citgo. De igual manera, en ese momento las conversaciones con los tenedores del bono estaban apenas iniciando. Fue por ello que se recomendó pagar los intereses bajo protesto, como fue acordado por la Asamblea Nacional.
4. Esto permitió tener el tiempo y los recursos necesarios para preparar legalmente el caso, mientras la junta administradora ad hoc de PDVSA avanzaba en negociaciones con los tenedores. Todo ello permitió que el pasado 24 de octubre el Gobierno de Estados Unidos difiriese la aplicación de la Licencia General No. 5, creando las condiciones para demandar la nulidad del bono 2020 sin riesgo de pérdida de Citgo, tal y como fue decidido por la junta administradora ad hoc de PDVSA.
5. A pesar de que los contratos de emisión y de garantía se rigen por el Derecho de Nueva York, lo cierto es que la capacidad de contratación de PDVSA -y también de PDVSA Petróleos- se encontraba limitado artículo 150 constitucional. Tal y como advirtió la Asamblea Nacional en su Acuerdo del 27 de septiembre de 2016, PDVSA no podía acordar comprometer en garantía la mayoría de control de Citgo Holding Inc, en especial, tomando en cuenta el sobreendeudamiento de PDVSA y su colapso financiero, evidentes en 2016.
6. Tal y como se explicó en los lineamientos para la renegociación de las reclamaciones en contra del sector público del 1 de julio de 2019, el legítimo Gobierno de Venezuela se reservó el “derecho de ejercer todas las acciones y potenciales defensas legales en relación con cualquier reclamación dudosa” . La Oficina del Procurador Especial continuará prestando toda la asistencia necesaria para cumplir ese objetivo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto que rige la transición para la democracia.
PUBLICADO: 31 de octubre de 2019