
OFAC emitió la Licencia General Nº 60 que estará vigente hasta el 23 de octubre de 2026
Cuando ocurre una emergencia en Venezuela, el primer obstáculo no suele ser la voluntad de ayudar. Es el banco que rechaza la transferencia.
La Licencia General Nº 60, emitida por Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) el 25 de junio, busca atacar ese problema. Durante los últimos años, bancos e intermediarios han aplicado controles que en algunos casos superan las prohibiciones expresamente establecidas por OFAC. Esa práctica, conocida como overcompliance, puede provocar retrasos o rechazos de operaciones permitidas por temor a incumplir el régimen de sanciones.
"La licencia permite o facilita el proceso de transacciones financieras en manos de terceros", explicó Tadeo Arrieche, abogado especialista.
La GL 60 autoriza transacciones relacionadas con las labores de asistencia por los terremotos que, de otro modo, estarían prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela contenidas en el Reglamento de Sanciones de Venezuela o 31 CFR parte 591 por su nomenclatura. La autorización estará vigente hasta el 23 de octubre de 2026.
Privados, ONG y remesas
La licencia permite procesar o transferir fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que esos recursos respalden actividades autorizadas de asistencia por la emergencia. Los fondos no tienen que provenir exclusivamente de Estados Unidos.
El punto relevante es que muchas operaciones privadas hacia Venezuela enfrentan revisiones reforzadas, retrasos o rechazos incluso cuando no involucran directamente al Estado venezolano ni a personas sancionadas.
La GL 60 establece que las instituciones financieras estadounidenses y los transmisores de dinero registrados pueden apoyarse en la información proporcionada por el ordenante sobre el propósito de la transferencia, siempre que no tengan motivos para considerar que la operación incumple sus condiciones.
La condición central es que la operación tenga una relación directa y documentable con las labores de asistencia.
Receptores públicos y privados
La licencia no limita expresamente las operaciones a actores privados, pero tampoco aclara el mecanismo bajo el cual entidades estatales venezolanas podrían administrar fondos vinculados con la emergencia.
Ese punto es especialmente sensible porque las sanciones estadounidenses mantienen restricciones sobre el Gobierno de Venezuela, entidades donde el Estado tenga participación mayoritaria y personas especialmente designadas.
Las operaciones que involucren organismos públicos, empresas estatales o entidades bloqueadas requerirán una revisión más estricta de cumplimiento. En cambio, el alcance resulta más claro para operaciones canalizadas por bancos, ONG, proveedores privados, empresas de transporte, contratistas técnicos y particulares, siempre que la relación con la emergencia pueda documentarse.
El riesgo no desaparece
La autorización no obliga a bancos, proveedores o navieras a aceptar una operación. Cada entidad conserva sus propios controles y políticas internas de riesgo.
Si una operación termina beneficiando a una persona o entidad sancionada fuera del alcance permitido por la licencia, puede generar exposición para todos los participantes de la cadena: ordenantes, intermediarios financieros y receptores.
La documentación será determinante: contratos, facturas, identificación del receptor, ruta del pago, descripción del bien o servicio y evidencia de entrega o ejecución.
No modifica las sanciones energéticas
La GL 60 no representa un levantamiento general de las sanciones contra Venezuela ni produce cambios en las autorizaciones aplicables a petróleo, gas u otras actividades económicas.
"No influye en el ámbito energético como tal ni en otro tipo de negocios. Está exclusivamente dirigida a este tema de ayuda humanitaria", precisó Arrieche.
La medida tampoco permite descongelar bienes o fondos bloqueados bajo las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, ni autoriza operaciones prohibidas por otros programas de sanciones u órdenes ejecutivas vigentes. Una empresa no puede utilizar la emergencia como justificación para realizar operaciones comerciales ordinarias sin relación directa con la asistencia.
Para quienes operen bajo esta licencia, la pregunta no es si la medida aplica. Es si pueden documentar que aplica.
PUBLICADO: 27 de junio de 2026











