El Mundo de la Energía
Viernes 22 Noviembre 2024 07:19:42 PM

Lenín Moreno autorizó a privados en Ecuador a importar combustibles

El precio del gas doméstico se mantiene y la gasolina extra y diésel continuarán fijándose bajo el sistema de banda que protege al consumidor

El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, firmó  el decreto que permite la importación de combustibles actuales y nuevos por parte de personas naturales o empresas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país.
Indica el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables de Ecuador que el propósito del decreto presidencial es que los privados asuman progresivamente los costos de importación de derivados y, de esta manera, el país cuente a futuro con combustibles bajo la Norma Técnica de Emisiones Euro V, de la  OMI 2020, y bajo la norma de calidad del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN);lo cual permitirá además garantizar la calidad de los derivados de los combustibles que utilizan los ecuatorianos.
Se destaca asimismo, que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ejercerá el control y las acciones necesarias “con el propósito de que las compañías abastecedoras y comercializadoras, públicas y privadas, garanticen la demanda y normal abastecimiento de los derivados de hidrocarburos, a escala nacional”. Asimismo, la Agencia establecerá un tarifario para que los importadores utilicen las instalaciones de las empresas públicas del sector hidrocarburífero para  almacenar, transportar y despachar los derivados importados.
El Ministro de Energía, René Ortiz, por su parte, aseguró  que quedan congelados los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para uso doméstico, agrícola o vehicular, en tanto que las gasolinas extra y ecopaís y el diésel 2 y premium para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda, que garantiza que la fluctuación en los valores de los derivados sea en apenas centavos, lo que protege al consumidor final.
Finalmente, se agrega que el precio de los derivados de petróleo que no estaban regulados, es decir aquellos que no tienen subsidio del Estado como los de uso industrial, comercial, naviero nacional e internacional y aéreo nacional e internacional serán definidos por cada actor de la cadena de comercialización, tomando en cuenta las condiciones del mercado.

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PUBLICADO: 30 de octubre de 2020
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